Análisis de la Sentencia número 513/2026, de 7 de abril, de la Excma. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
1. Supuesto de hecho: reclamación de intereses sobre intereses
En el marco de un contrato de asistencia técnica para la conservación de carreteras, una UTE contratista reclamó a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía el pago de diversas facturas por servicios ejecutados. La reclamación incluía el pago del principal, los intereses de demora establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (“Ley 3/2004”) y, adicionalmente, la aplicación del artículo 1.109 del Código Civil para que dichos intereses moratorios generasen a su vez el interés legal, lo que se conoce como anatocismo, desde la reclamación judicial.
2. Objeto del pleito y el recorrido procesal
La controversia principal se centró en determinar si el régimen de intereses de la Ley 3/2004 era compatible con el anatocismo del Código Civil, regulado en el artículo 1.109 del Código Civil.
Pese a que el Juzgado de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda y la condena a los intereses legales desde la interposición de la demanda sobre los intereses de demora del artículo 7.2 de la Ley 3/2004, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, circunscrito exclusivamente a esa cuestión, y denegó la aplicación del artículo 1.109 del Código Civil.
La Audiencia Provincial argumentó que los intereses de demora de la Ley 3/2004 constituían un sistema sancionador específico y excluyente de otros intereses, y que, además, la deuda por intereses no era una cantidad líquida en el momento de presentar la demanda.
3. Resolución de la Excma. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo: declara la plena compatibilidad entre los intereses moratorios de la Ley 3/2004 y el anatocismo legal previsto en el artículo 1.109 del Código Civil
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anulando el criterio sostenido por la Ilma. Audiencia Provincial y casó la sentencia.
En síntesis, la Excma. Sala ha declarado la plena compatibilidad entre los intereses moratorios de la Ley 3/2004 y el anatocismo legal del Código Civil. El Alto Tribunal fundamenta su decisión en los siguientes argumentos clave:
Inexistencia de exclusión legal: la Ley 3/2004 no excluye expresamente la aplicación de la regla del anatocismo civil, y el artículo 1.109 del Código Civil no distingue entre intereses remuneratorios o moratorios.
Límites del principio de especialidad normativa: la especialidad de la Ley 3/2004 radica en el devengo automático de los intereses sin necesidad de intimación y en la fijación de un tipo de interés agravado, pero no en la proscripción del anatocismo. El principio “lex specialis derogat generali” exige colisión entre normas, lo cual no ocurre aquí porque la ley contra la morosidad no regula expresamente el anatocismo. En definitiva, ambas normas no son contradictorias, sino que son complementarias y la una refuerza a la otra.
Superación del principio “in illiquidis non fit mora”: el Tribunal Supremo, manteniendo la línea de su Sentencia número 103/2021, de 25 de febrero (Roj: STS 632/2021) descarta el rigor de este principio tradicional. Vuelve a recordar que para que la deuda genere intereses basta con la certeza de la obligación y que su cuantificación se pueda obtener mediante una simple operación aritmética, moderando el rigor histórico con el que la jurisprudencia había aplicado el mencionado principio anteriormente.
Esta resolución consolida una herramienta adicional y muy útil para quienes pretenden la reclamación de una cantidad. Al confirmar la compatibilidad de ambos regímenes, el Tribunal Supremo permite al acreedor maximizar su reclamación: no solo se beneficia de un devengo automático y de un interés sancionador elevado (el tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos porcentuales, según el artículo 7 de la Ley 3/2004), sino que esos mismos intereses generarán intereses legales desde su reclamación judicial en aplicación del artículo 1.109 del Código Civil.
Como acertadamente apunta la Excma. Sala, el objetivo primordial de la Ley 3/2004 es disuadir de los retrasos y erradicar que la morosidad resulte económicamente ventajosa para los deudores. Privar al acreedor del anatocismo habría sido contrario a este fin protector, ya que permitiría al deudor moroso retener los fondos durante el proceso judicial sin la penalización correspondiente al coste de oportunidad del acreedor.
En definitiva, un serio aviso para los deudores y una medida fundamental que esperemos cumpla su objetivo.
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Equipo de Litigación y Arbitraje de ITER Law
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