La figura del experto independiente en los contratos de energía e infraestructuras
El siguiente artículo ha sido publicado en Expansión, 9 de mayo de 2025. Puedes acceder a través del siguiente enlace.
En el contexto de los contratos vinculados al desarrollo de proyectos de generación energética y a la construcción de infraestructuras, es cada vez más común que las partes prevean mecanismos contractuales alternativos para la resolución de disputas, con el fin de evitar el recurso a la jurisdicción ordinaria o al arbitraje.
Esta práctica obedece a una necesidad empresarial: disponer de soluciones eficientes, flexibles y, en muchas ocasiones, de coste contenido, que permitan resolver conflictos de manera ágil y eficaz. La rapidez y la fiabilidad se han convertido en valores esenciales para la resolución de controversias en entornos contractuales complejos.
Uno de los métodos más destacados en este ámbito es la remisión de las controversias a un tercero independiente, con experiencia técnica o jurídica, cuya opinión se erige como elemento orientador o incluso decisivo para resolver las discrepancias. Esta figura, basada en la autonomía de la voluntad de las partes, permite establecer contractualmente tanto las reglas del procedimiento como la obligatoriedad de la decisión emitida por dicho experto.
Ejemplos prácticos de su uso incluyen su intervención en bloqueos de órganos de administración, verificación del cumplimiento de hitos en contratos EPC, validación de pagos por hitos en contratos de servicios energéticos, entre otros supuestos habituales en grandes proyectos.
Una exigencia legal con efectos procesales: la Ley Orgánica 1/2025
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (también conocida como Ley de Eficiencia Procesal), se introduce un cambio sustancial: el requisito de procedibilidad. Desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de poder presentar una demanda ante los tribunales. La norma impone esta exigencia tanto a grandes empresas como a pequeñas, generalizando una práctica que hasta ahora era esencialmente contractual y voluntaria.
Entre los MASC reconocidos se incluye, incorporando una figura que como se ha expuesto es cada vez más habitual en la práctica empresarial, la opinión neutral de una persona experta independiente.
El dictamen del experto independiente: oportunidades y riesgos
La ley contempla expresamente la posibilidad de acudir a la figura del experto independiente. Este mecanismo consiste en la intervención de un tercero profesional, imparcial y con conocimientos especializados sobre el objeto de la controversia. El experto emite un informe técnico o jurídico no vinculante, pero que puede ser decisivo para facilitar un acuerdo o, en su defecto, para encauzar el procedimiento judicial posterior.
El carácter no vinculante del dictamen no impide que tenga un impacto sustancial en la negociación o en la propia viabilidad del litigio. Sin embargo, este informe debe reunir ciertos requisitos: objetividad, imparcialidad, transparencia, y una fundamentación técnica sólida.
Surgen, no obstante, cuestiones relevantes sobre la impugnabilidad del dictamen: ¿Puede una parte afectada por un informe desfavorable impugnarlo? ¿Qué ocurre si la opinión del experto contiene errores técnicos, parcialidad o defectos formales? ¿Existe cauce procesal previo al litigio para cuestionarlo?
La respuesta aún no está clara. Aunque la confidencialidad del informe está garantizada por la ley, no se excluye que su contenido pueda ser cuestionado en juicio. Además, las partes podrían pactar mecanismos contractuales en los que el dictamen tenga efectos vinculantes o ejecutivos, lo que aumentaría su impacto en la resolución del conflicto.
Necesidad de asesoramiento y perspectiva estratégica
La incorporación de estos mecanismos exige una revisión estratégica de la manera en que se diseñan los contratos y se gestionan los conflictos. Dado que muchas de estas figuras presentan similitudes, pero consecuencias jurídicas distintas, es esencial contar con asesoramiento especializado que permita adaptar cada fórmula al tipo de contrato y al interés del cliente.
En el caso de la conciliación privada, por ejemplo, se exige que se documente adecuadamente el intento de acuerdo, actuando con buena fe y bajo condiciones de confidencialidad. Si se logra un acuerdo total o parcial, este tendrá plena validez. En cambio, si fracasa, al menos permitirá acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Conclusión: una reforma con implicaciones profundas
La reforma introducida por la Ley de Eficiencia Procesal trasciende una simple modificación procedimental. Implica un verdadero cambio de paradigma: obliga a las partes a planificar con antelación mecanismos alternativos de resolución de conflictos y a agotar dichos mecanismos antes de acudir a los tribunales.
Aunque el legislador afirma que esta cultura del acuerdo no está aún asentada, lo cierto es que muchos sectores, especialmente en proyectos de infraestructura y energía, ya venían incorporando estas prácticas. Ahora, sin embargo, su empleo se convierte en condición previa para litigar, lo que conlleva tanto nuevas oportunidades como riesgos.
El éxito de esta reforma dependerá en gran medida del desarrollo jurisprudencial que se produzca en los próximos años, así como de la profesionalización y estandarización de los MASC. Mientras tanto, conocer con precisión el funcionamiento y el alcance de figuras como la del experto independiente será determinante para el éxito de cualquier estrategia contractual o contenciosa.
Pablo Camacho Baena. Abogado en ITER Law
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